RUBRO:
LEY DE AGUAS DEL ESTADO DE SONORA (LAES)
EL TEMA SE UBICA EN EL ARTICULO 3° Y 5°
Con respecto a la legislacion de Sonora, en el articula 3° de la ley de aguas del estado de sonora, fraccion II se declara de utilidad publica la regulacion, captacion, conduccion, potabilizacion, desalacion, fluorizacion, almacenamiento y distribucion de agua asi como la prevencion y control de contaminacion de agua. En la seccion III habla sobre la infrestructura necesaria para dichos fines mencionados anteriormente y en la seccion V habla sobre la prevencion y control de la contaminacion de agua y las medidas a realizar, en este caso o en caso de inundacion que es dever publico tomar las medidas necesarias.
Sin embargo no se toma de caracter publico en la ley las medidas en cuanto a la escasez del liquido o leyes que fijen sanciones al desperdicio, solo en el articula 5° en la seccion II establece que el sistema estatal de agua se encargara del diseño de politicas que orienten el desarrollo hidraulico sustentable en el Estado, asi como el diseño de infraestructura.
Pero en ningun mamento se hace alusion directa o explicita en materia de escases o cuidado del agua, estos temas se toman mas bien como temas de cultura social y no como temas regulados dentro de lo juridico, con sanciones administrativas o juridicas, que seria a mi parecer lo optimo.
REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES (ReLAN)
EL TEMA SE UBICA EN EL ARTICULO 24 Y 53
En cuanto al reglamento de la ley de aguas nacionales, establece los objetivos y funciones de los organismos del estado encargados de las tareas hidrologicas asi como de las facultades que brinda la ley a los usuarios y de que manera. en el articulo 24 dentro de la programacion hidraulica destaca la importancia de garantizar el desarrollo integral sustentable. en cuanto a la consecion y asignacion en el articulo 53 señala que sera la ley federal sobre matrologia y normalizacion la que se encargue de regular el uso eficiente el reuso y determinar los casos de desperdicio.
EXISTE UN VACIO EN LA REGLAMENTACION?
Fuera del titulo septimo que trata el tema de cuidado del agua pero solo con referente a la contaminacion mas no al desperdicio o al ahorro, tal reglamento es obsoleto en cuanto a la prevencion o regulacion de la escasez de agua.
LA LEY SOBREPASA AL REGLAMENTO?
Encontramos mayor regulacion en las leyes Estatales sin embargo estas no abordan el tema directamente.
OTRAS EXPERIENCIAS:
En el sector de agua potable y saneamiento del Perú se han logrado importantes avances en las últimas dos décadas del siglo XX y primera del siglo XXI, como el aumento del acceso de agua potable del 30% al 62% ocurrido entre los años 1980 al 2004 y el incremento del acceso de saneamiento del 9% al 30% entre los años 1985 al 2004 en las áreas rurales. Asimismo, se han logrado avances en la desinfección del agua potable y el tratamiento de aguas negras. En el peru se ha hecho un ezfuerzo por mejorar las condiciones frente a la ezcasez de agua que presenta este pais tanto en el fortalecimiento del marco regulatorio como en el diseño de planes de infraestructura y avances en la captacion de recursos. Sin embargo, quedan muchos retos en el sector.
En la población de Cacaloxtepec, región Mixteca de Oaxaca para los meses de sequias que se aproximan ya no sufrirán de falta de agua potable, luego de que en esta comunidad con el apoyo del 55% del gobierno federal se logro la ampliación de tubería de 1200 metros de largo con inversión a los 550 mil pesos.
Jorge Luis López González, presidente municipal de este poblado, dio a conocer, en entrevista para el imparcial, que la culminación de estos trabajos por lo menos ya no sufrirán del vital liquido en tiempos de sequias.El problema de agua se supera y da atención a 1500 personas, estos trabajos son una re ampliación necesaria para sus habitantes.
Podemos abservar entonces con este ejemplo que en algunos casos la solucion ante la escasez de agua es alguna obra de infraestructura, pero debemos ser consientes que la regulacion es importante ya que si se analiza desde un objetivo de prevencion, en un futuro proximo tal vez se disminuya considerablemente el problema.
Otro especto que la regulacion debe estipular es el desarrollo sustentable y no solo señalarlo sino fijar las normas pera la construccion de obras o la explotacion de mantos acuiferos, asi como establecer en tiempo y forma las investigaciones sociales, politicas, economicas, ecologicas necesarias antes de comenzar cualquier proyecto. Asi tambien estipular la sancion inmediata para cada violacion especifica de la ley.
EL TEMA SE UBICA EN EL ARTICULO 3° Y 5°
Con respecto a la legislacion de Sonora, en el articula 3° de la ley de aguas del estado de sonora, fraccion II se declara de utilidad publica la regulacion, captacion, conduccion, potabilizacion, desalacion, fluorizacion, almacenamiento y distribucion de agua asi como la prevencion y control de contaminacion de agua. En la seccion III habla sobre la infrestructura necesaria para dichos fines mencionados anteriormente y en la seccion V habla sobre la prevencion y control de la contaminacion de agua y las medidas a realizar, en este caso o en caso de inundacion que es dever publico tomar las medidas necesarias.
Sin embargo no se toma de caracter publico en la ley las medidas en cuanto a la escasez del liquido o leyes que fijen sanciones al desperdicio, solo en el articula 5° en la seccion II establece que el sistema estatal de agua se encargara del diseño de politicas que orienten el desarrollo hidraulico sustentable en el Estado, asi como el diseño de infraestructura.
Pero en ningun mamento se hace alusion directa o explicita en materia de escases o cuidado del agua, estos temas se toman mas bien como temas de cultura social y no como temas regulados dentro de lo juridico, con sanciones administrativas o juridicas, que seria a mi parecer lo optimo.
REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES (ReLAN)
EL TEMA SE UBICA EN EL ARTICULO 24 Y 53
En cuanto al reglamento de la ley de aguas nacionales, establece los objetivos y funciones de los organismos del estado encargados de las tareas hidrologicas asi como de las facultades que brinda la ley a los usuarios y de que manera. en el articulo 24 dentro de la programacion hidraulica destaca la importancia de garantizar el desarrollo integral sustentable. en cuanto a la consecion y asignacion en el articulo 53 señala que sera la ley federal sobre matrologia y normalizacion la que se encargue de regular el uso eficiente el reuso y determinar los casos de desperdicio.
EXISTE UN VACIO EN LA REGLAMENTACION?
Fuera del titulo septimo que trata el tema de cuidado del agua pero solo con referente a la contaminacion mas no al desperdicio o al ahorro, tal reglamento es obsoleto en cuanto a la prevencion o regulacion de la escasez de agua.
LA LEY SOBREPASA AL REGLAMENTO?
Encontramos mayor regulacion en las leyes Estatales sin embargo estas no abordan el tema directamente.
OTRAS EXPERIENCIAS:
En el sector de agua potable y saneamiento del Perú se han logrado importantes avances en las últimas dos décadas del siglo XX y primera del siglo XXI, como el aumento del acceso de agua potable del 30% al 62% ocurrido entre los años 1980 al 2004 y el incremento del acceso de saneamiento del 9% al 30% entre los años 1985 al 2004 en las áreas rurales. Asimismo, se han logrado avances en la desinfección del agua potable y el tratamiento de aguas negras. En el peru se ha hecho un ezfuerzo por mejorar las condiciones frente a la ezcasez de agua que presenta este pais tanto en el fortalecimiento del marco regulatorio como en el diseño de planes de infraestructura y avances en la captacion de recursos. Sin embargo, quedan muchos retos en el sector.
En la población de Cacaloxtepec, región Mixteca de Oaxaca para los meses de sequias que se aproximan ya no sufrirán de falta de agua potable, luego de que en esta comunidad con el apoyo del 55% del gobierno federal se logro la ampliación de tubería de 1200 metros de largo con inversión a los 550 mil pesos.
Jorge Luis López González, presidente municipal de este poblado, dio a conocer, en entrevista para el imparcial, que la culminación de estos trabajos por lo menos ya no sufrirán del vital liquido en tiempos de sequias.El problema de agua se supera y da atención a 1500 personas, estos trabajos son una re ampliación necesaria para sus habitantes.
Podemos abservar entonces con este ejemplo que en algunos casos la solucion ante la escasez de agua es alguna obra de infraestructura, pero debemos ser consientes que la regulacion es importante ya que si se analiza desde un objetivo de prevencion, en un futuro proximo tal vez se disminuya considerablemente el problema.
Otro especto que la regulacion debe estipular es el desarrollo sustentable y no solo señalarlo sino fijar las normas pera la construccion de obras o la explotacion de mantos acuiferos, asi como establecer en tiempo y forma las investigaciones sociales, politicas, economicas, ecologicas necesarias antes de comenzar cualquier proyecto. Asi tambien estipular la sancion inmediata para cada violacion especifica de la ley.


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